La Inteligencia Artificial (IA) ya es el presente, y el futuro de la tecnología. Cuando pensamos en la IA, puede que instintivamente se nos vengan a la mente las imágenes de robots que adoptan la imagen, e incluso actitudes, similares a las de los seres humanos. No obstante, la realidad es que la IA tiene mucha más relación con un algoritmo, que con un C-3PO, un Wall-e o cualquier otro robot con cara y ojos que podamos imaginar.
La IA es una combinación de algoritmos planteados con el propósito de crear sistemas que presenten las mismas capacidades que el ser humano.
Desde hace años convivimos con máquinas que reemplazan, sustituyen o mejoran nuestras habilidades y efectividad. Todo esto, en algunos casos, nos conduce a adaptar, complementar o sustituir nuestra inteligencia biológica y operativa por la IA. La IA permite que estas máquinas, desarrolladas por los humanos, actúen independientemente de la instrucción humana directa, basada en la información que el sistema adquiere, analiza y almacena para tomar decisiones según los inputs circunstanciales que percibe. Es decir, el sistema algorítmico se retroalimenta y toma decisiones propias, pero estas elecciones no nacen de la nada, sino que inicialmente vienen “programadas” por voluntad de su autor.
Son muchísimas las situaciones de uso de la IA: la detección facial de los teléfonos móviles y/o redes sociales, los servicios de búsqueda muy rápidos y en varios idiomas para encontrar la información más relevante del paciente o cliente, las recomendaciones personalizadas para los consumidores basadas en búsquedas o compras previas, la atención a consultas telefónicas o llamadas de emergencia que detectan los paros cardíacos más rápidamente que lo podría hacer un médico, la automatización en fábricas, la conducción autónoma en vehículos autónomos, etc.
Sin embargo, a pesar de las innegables ventajas, soluciones y externalidades positivas muy importantes que ofrece la IA, no podemos dejar de pensar en las amenazas así como la inseguridad y descontrol que puede originar la IA ante el futuro. Si bien es cierto que el fenómeno de la IA está modificando considerablemente la economía, el derecho, y consecuentemente la sociedad; es imprescindible cuestionarnos, deliberar y definir sus usos y consecuencias dentro del ordenamiento jurídico.
Uno de los problemas planteados en el derecho es la adaptación o actualización del derecho a la realidad social cambiante, sobretodo en el marco de la Responsabilidad Civil. Las innovaciones generan una crisis de la legislación, al quedar evidentemente desactualizada, toda vez que fue dictada sin tener en cuenta estas novedades. En la práctica, como la IA va muchísimo más rápido, primero se fabrica y después se regula. Por eso, hay actualmente una inmensidad de vacíos legales que no contemplan ninguna de las situaciones en las que nos pueden poner máquinas y robots con IA, y se cuestiona si se debe aplicar o no la legislación y el régimen de Responsabilidad Civil vigente. Por eso, es fundamental estudiar cómo afrontarlas, y elaborar una regulación específica en el derecho positivo actual de cada país. Aquí es donde se introduce la pregunta clave: ¿quién o quiénes deben responder por las acciones, y daños, que surgen a raíz de la IA?
Para ejemplificar un poco más la pregunta, nos basaremos en el análisis de la problemática que generan los vehículos autónomos y esta nueva forma de movilidad, respecto de la legislación de responsabilidad civil.
Estos vehículos se caracterizan por la fuerte dependencia a la programación del sistema, que se realiza con anticipación por los fabricantes, así como por la falta de intervención o control humano en la conducción. Por ello, resulta sumamente complicado abordar quién debe responsabilizarse por riesgo cuando el vehículo se enfrenta a una situación no programada y/o prevista (dado que el sistema de IA nunca recibe exactamente el mismo input dos veces) y choca.
De entrada, parece evidente que la responsabilidad deba recaer en el fabricante del vehículo autónomo; sin embargo, es relevante tener en cuenta que existen distintos niveles de automatización: desde –sin automatización– hasta –automatización completa–. La división de los vehículos en niveles de automatización es de alta importancia para determinar la responsabilidad civil (por riesgo), ya que los niveles nos permiten diferenciar el grado de injerencia que posee el conductor en la toma de decisiones de su conducción. Asimismo, para determinar quién debe responder de un accidente, deberá comprobarse que el propietario o conductor del vehículo lo mantuviera de forma correcta. En otras palabras, si el conductor choca mientras llevaba el coche sin automatización, o con niveles bajos de automatización (es decir, que la conducción requiera de sus intervenciones), debería cuestionarse también la responsabilidad subjetiva del conductor.
En esta misma línea, cabe tener en cuenta que hay partes tecnológicamente más complejas en los vehículos autónomos, como son los sensores, láseres, sistemas de conducción automatizada y las computadoras, que son más propensas a fallar y que pueden no haber sido desarrolladas por el propio fabricante del vehículo autónomo. Por ello, no resultaría adecuado que el fabricante del vehículo deba cargar con toda la responsabilidad cuando las piezas o códigos de computadora suministrados por otras empresas puedan ser la causa principal. Asimismo, esto permitiría que los fabricantes de componentes de dichos vehículos continúen innovando, sin tener en cuenta la seguridad, y sin responsabilizarse de los riesgos.
Otra opción que podría funcionar sería la de construir un sistema de responsabilidad objetivo específico, mediante el que se atribuya personalidad jurídica al vehículo autónomo. En este caso, se requeriría un régimen de seguro obligatorio, para resolver cualquier cuestión o responder frente a un accidente.
Son muchas las opciones que se plantean para encuadrar la IA dentro la estructura jurídica. Sin embargo, la realidad es que en España aún no tenemos ni regulación ni jurisprudencia al respecto. Por lo que, hasta que los legisladores no lo contemplen, tendremos que operar con la normativa actual, que evidentemente no puede solventar de forma particular y específica las cuestiones que suscita la IA.
En este caso, la normativa aplicable sería indistintamente la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU), por cuanto las máquinas automatizadas son productos. No obstante, cabe tener en cuenta que para ser automatizadas se han debido de modificar, transformar o personalizar por parte del fabricante o usuario, por lo que posiblemente cuando se produzca el accidente, el vehículo tendrá características que el producto inicial no tenía. Esto implica una dificultad a la hora de determinar qué es lo que provocó el daño. La LGDCU establece que se entenderá por producto defectuoso aquél que no ofrezca la seguridad que cabría legítimamente esperar, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, especialmente, su presentación, el uso razonablemente previsible del mismo y el momento de su puesta en circulación. Por eso, deberemos pasar a valorar todas las circunstancias, así como el concepto de producto defectuoso, los plazos para la manifestación de falta de conformidad, y las causas de exoneración de responsabilidad del fabricante. No obstante, la generalidad es que los productores serán los principales responsables de los daños causados por los defectos de los productos que fabriquen o importen.
Por último, mencionar que el Gobierno de España publicó en junio de 2021 el Componente 16 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dedicado íntegramente a la estrategia nacional de la inteligencia artificial. En este, el Gobierno establece que el objetivo es situar a España como un país puntero en IA. Obviamente, para conseguirlo, el desarrollo de una normativa que regule su aplicación, sus usos y sus responsabilidades es imprescindible. Sin embargo, mientras esperamos que dicha legislación llegue, deberemos seguir intentando acoplar las controversias de IA a las leyes vigentes actuales, concretamente en materia de consumo y Responsabilidad Civil o daños.