En los últimos años han adquirido gran relevancia un tipo de activos que surgen como consecuencia de la aparición de una nueva tecnología conocida como de “registro distribuido” o, más bien, por su denominación en inglés, “distributed ledger technology” o DLT. La manifestación principal de esta tecnología es la “cadena de bloques” o blockchain, aunque es muy habitual que ambos términos DLT y blockchain se utilicen indistintamente para hacer referencia a este fenómeno.
Las criptomonedas nacen con el propósito de constituir una alternativa a las monedas fiduciarias de curso legal: se proponen crear un sistema financiero abierto, sin autoridades o instituciones centrales, capaz de garantizar el anonimato, ejercer un control estricto sobre la oferta monetaria y ser totalmente transparente respecto de su flujo de transacciones.
La tecnología de registro distribuido consiste básicamente en una base de datos distribuida entre los participantes, con un mecanismo de protección criptográfico y que se organiza en bloques de transacciones relacionados entre sí matemáticamente. Esta base de datos descentralizada tiene dos características esenciales: por una parte, no puede alterarse retroactivamente y, por otra, el registro de nuevas transacciones requiere de un mecanismo que asegure el consenso entre los participantes.
Es el surgimiento de esta tecnología la que da lugar a la aparición de las criptomonedas, la primera y más conocida de las cuales es el bitcoin. Las criptomonedas nacen con el propósito de constituir una alternativa a las monedas fiduciarias de curso legal que se utilizan habitualmente como pueden ser el dólar o el euro. Su origen se remonta a la década de los noventa del siglo pasado, cuando un grupo de personas decide procurar aprovechar el potencial que ofrece la infraestructura de Internet y, apoyándose en técnicas criptográficas, se propone crear un sistema financiero abierto, sin autoridades o instituciones centrales, que fuera capaz de garantizar el anonimato, que ejerciera un control estricto sobre la oferta monetaria y que fuera totalmente transparente respecto de su flujo de transacciones. Estas ideas son las que generan la creación del bitcoin en 2008.
El bitcoin supone, de esta forma, el comienzo de la materialización de las teóricas ventajas que la nueva tecnología de registros distribuidos puede ofrecer. Básicamente simplificar procesos como los pagos, especialmente los internacionales, favoreciendo una nueva ola de desintermediación y una reducción de costes operativos y de transacción.
Y, obviamente, tras su impulso subyace, de forma más o menos implícita, una crítica al sistema financiero en general y al monetario en particular, que lleva siglos basado en el control de la masa monetaria por una institución central, el banco central. Y décadas emitiendo dinero sin más respaldo que la fe del público -de ahí la denominación de dinero fiduciario- en la capacidad de los bancos centrales por mantener la oferta monetaria en unos niveles razonables que no den lugar a una pérdida de valor de la moneda, lo que se manifiesta habitualmente en el fenómeno de la inflación o subida generalizada de los precios. Es una realidad que en numerosas ocasiones los bancos centrales correspondientes no han podido lograr sus objetivos de inflación por diversas causas: presiones políticas relacionadas con los tipos de interés o con la financiación del gasto público; circunstancias de mercado derivadas de déficits comerciales o financieros persistentes; combinaciones de los factores mencionados; etc. Lo que ha dado lugar a tasas de inflación más o menos elevadas, con la consiguiente pérdida de poder adquisitivo de los ciudadanos usuarios de la moneda afectada. Este fenómeno se ha producido históricamente casi en cualquier parte del mundo pero en los últimos tiempos se ha centrado en países en vías de desarrollo con monedas percibidas como más o menos débiles.
Otra característica del sistema monetario actual, presente también desde hace siglos, es el papel esencial de los bancos privados comerciales. Estas entidades son las únicas que pueden tener cuenta los bancos centrales y son a través de las que estas instituciones aumentan o reducen la masa monetaria, al obligar a los bancos privados a mantener, sin prestarlo, solo una determinada fracción del dinero depositado por los clientes en ellos.
Por lo tanto, la idea de una moneda cuya oferta total no dependa de las decisiones de una institución -banco central o gobierno- y que, garantizando seguridad en las transacciones y preservación de la identidad, no dependa de los bancos comerciales para poder operar con ella, es susceptible de presentar cierto atractivo. Este atractivo es probable que creciera con la experiencia de la crisis financiera, que se inicia precisamente en 2008 y que pudo generar la percepción general de una excesiva dependencia de la estabilidad del sistema financiero en los bancos. Un hecho que pudo hacer inevitable la asistencia financiera pública en determinadas aunque llamativas ocasiones. A todo esto se une que la política monetaria de las principales economías, Estados Unidos, Zona Euro, Reino Unido o Japón, lleva años basándose en una expansión muy intensa de la masa monetaria. Aunque no ha generado una inflación significativa, puede hacer emerger susceptibilidades al respecto, el mantenimiento de unos tipos de interés ultra reducidos hacen más atractiva cualquier alternativa de inversión.
Este es el contexto en el que se ha producido el crecimiento exponencial de los precios de mercado de las principales criptomonedas y, como consecuencia, de su notoriedad pública. Y, de forma paralela, también del inicio de su aceptación entre las principales instituciones financieras y de una parte del público. En todo caso, no hay que menospreciar la posibilidad de que, en determinadas áreas geográficas o países concretos, las criptomonedas puedan ser realmente útiles en términos de inclusión financiera, es decir, que los ciudadanos de esas áreas o países tengan por fin acceso a servicios financieros a pesar de no contar con un sistema financiero capaz de proporcionárselos.
Sin embargo, existen una serie de riesgos relacionados con estos activos que deben ser conocidos por quien esté pensando en operar con ellos, ya sea como medio de pago o como alternativa de inversión.
Se trata de inversiones de alto riesgo ya que sus precios varían muy fuertemente y se forman en ausencia de mecanismos eficaces que puedan garantizar que no existe manipulación. Además, la información sobre ellos no siempre es la deseable y, por lo general, no existe ningún fundamento económico subyacente, como puede ser la marcha del negocio de una empresa, que justifique su demanda. Todo esto también puede afectar a su liquidez, es decir, a la capacidad de convertir en efectivo una inversión sin sufrir pérdidas significativas. Si bien es defendible que las principales criptomonedas como el bitcoin o el ethereum no es probable que padezcan problemas severos de liquidez, hay que tener en cuenta que existen más de 7000 criptomonedas, muchas de las cuales no tienen mucha difusión. Por otra parte, su uso como medio de pago no está garantizado. De hecho, actualmente estos activos no cumplen con las tres características esenciales para ser considerados una moneda: servir de unidad de cuenta, de depósito de valor y de medio de pago. Es habitual que los actores implicados en su emisión, custodia y comercialización se encuentren en diferentes países, lo que puede hacer más complejos los procesos de reclamaciones en caso de ser necesarios. La complejidad de su funcionamiento, que no es conocida con carácter general, incrementa la probabilidad de estafas o pérdidas sobrevenidas.
En definitiva, no existe una regulación general al respecto, cuando de lo descrito anteriormente parece deducirse que sería necesaria. No se trata de regular estableciendo normas que vayan en contra de la naturaleza de estos activos, sino que el objetivo debe ser proporcionar un marco de transparencia que evite el uso de las criptomonedas para actividades ilícitas aprovechando el anonimato que son capaces de proporcionar. Que deje claro a los usuarios cuál es la información disponible y que se les informe adecuadamente de la naturaleza y riesgos de los activos que están pensando adquirir. Igualmente, que establezca mecanismos que impidan la manipulación de precios, que regule y garantice la custodia de las tenencias de los clientes y, en general, que establezca las normas que se deben seguir a la hora de proporcionar servicios relacionados con los criptoactivos.
Es en este sentido en el que se está avanzando en la Unión Europea y en España.
Muy recientemente se ha transpuesto al ordenamiento jurídico español la quinta directiva europea de blanqueo de capitales, lo que ha implicado que los proveedores de servicios de cambio de criptomonedas en moneda fiduciaria así como los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos, formen parte del listado de sujetos obligados al cumplimiento de la normativa de blanqueo de capitales. Así se procura que estos operadores reporten operaciones sospechosas, además de restringirse parcialmente el anonimato asociado a la operativa con criptomonedas. Además estos nuevos sujetos obligados se deberán inscribir en un registro en el Banco de España.
También de forma muy reciente se ha modificado la Ley del Mercado de Valores en España para dotar de capacidad regulatoria a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, CNMV, sobre la publicidad de los criptoactivos que se ofrezcan como alternativa de inversión. Esta actuación se debe a la aparente proliferación de publicidad masiva y, en ocasiones, calificable como agresiva, de este tipo de productos, obviamente aprovechando el incremento en su popularidad y la intensa racha alcista respecto de sus precios. La CNMV ya ha realizado la preceptiva consulta pública previa para elaborar la circular que establecerá los ámbitos objetivo y subjetivo de la regulación, así como los procedimientos de autorización y supervisión y, especialmente, qué información deberá incluir necesariamente la publicidad de los criptoactivos.
Y con carácter más general y un alcance más amplio, en estos momentos está en fase de negociación un reglamento europeo que es la norma que está llamada a establecer el marco regulador y estable de este tipo de activos, abarcando su emisión, comercialización, negociación en mercados, custodia, etc. Es deseable que esta norma se aplique lo antes posible en toda la Unión Europea, lo cual no debe hacer olvidar que es relevante conseguir una mínima armonización regulatoria a nivel global, dada la naturaleza esencialmente virtual e internacional del fenómeno a regular, insistiendo en que la regulación debe tener como objetivo que las ventajas que este nuevo tipo de activos puede proporcionar lleguen a las personas, a todas por igual, a la vez que se les protege de los posibles riesgos que puedan surgir.